Las
Zonas Francas pueden ser públicas o privadas, siendo en ambos
casos autorizadas y controladas por la Dirección Nacional de
Zonas Francas. Existen actualmente Zonas Francas en las ciudades de
Colonia, Nueva Palmira, Montevideo, Florida, Rivera, Río Negro,
Nueva Helvecia y Libertad.
Las Zonas Francas están concebidas básicamente
para que en ellas se desarrollen las siguientes actividades:
-
Comercialización, almacenamiento, fraccionamiento,
mezcla, armado, desarmado y otras operaciones que no implican industrialización
de mercancías y materias primas.
-
Instalación y funcionamiento de establecimientos
fabriles.
-
Servicios profesionales, financieros, de informática
y de reparaciones y mantenimiento.
Las sociedades anónimas que operan como usuarias de las Zonas
Francas gozan de los siguientes beneficios:
-
exoneración de todo impuesto nacional, incluido
el impuesto a la renta. Se excluye de la exoneración al impuesto
a la renta en la hipótesis que grava por vía de retención
el pago o crédito de dividendos o utilidades a personas domiciliadas
en el exterior.
-
la entrada y salida de bienes está exenta
de todo tributo.
-
la exoneración no alcanza a las contribuciones
de seguridad social, salvo para el personal extranjero que puede optar
por no aportar.
-
el 75% del personal deben ser ciudadanos uruguayos.
Cabe
señalar también que en las Zonas Francas no rigen los
monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del estado.
Los bienes que se introducen a las Zonas Francas desde el territorio
nacional no franco se consideran exportaciones. Por su parte, la salida
de bienes de las Zonas Francas está exenta de todo tributo y
si los bienes son introducidos al territorio nacional no franco se consideran
importaciones, pagando los aranceles correspondientes.
De la misma forma, las mercaderías procedentes de las Zonas
Francas que ingresan a terceros países tributarán los
aranceles correspondientes. En el caso particular del MERCOSUR están
sujetas al arancel externo común que rige para las mercaderías
que ingresan desde fuera del área del MERCOSUR. No obstante,
la amplia exoneración de que gozan las compañías
que operan en las Zonas Francas continúa representando una ventaja
significativa para el inversor que deberá evaluar en cada caso.
* Fuente: UruguayXXI
|