Las Zonas Francas pueden ser públicas o privadas, siendo en ambos casos autorizadas y controladas por la Dirección Nacional de Zonas Francas. Existen actualmente Zonas Francas en las ciudades de Colonia, Nueva Palmira, Montevideo, Florida, Rivera, Río Negro, Nueva Helvecia y Libertad.

Las Zonas Francas están concebidas básicamente para que en ellas se desarrollen las siguientes actividades:

  1. Comercialización, almacenamiento, fraccionamiento, mezcla, armado, desarmado y otras operaciones que no implican industrialización de mercancías y materias primas.
  2. Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
  3. Servicios profesionales, financieros, de informática y de reparaciones y mantenimiento.

Las sociedades anónimas que operan como usuarias de las Zonas Francas gozan de los siguientes beneficios:

  • exoneración de todo impuesto nacional, incluido el impuesto a la renta. Se excluye de la exoneración al impuesto a la renta en la hipótesis que grava por vía de retención el pago o crédito de dividendos o utilidades a personas domiciliadas en el exterior.
  • la entrada y salida de bienes está exenta de todo tributo.
  • la exoneración no alcanza a las contribuciones de seguridad social, salvo para el personal extranjero que puede optar por no aportar.
  • el 75% del personal deben ser ciudadanos uruguayos.

Cabe señalar también que en las Zonas Francas no rigen los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del estado.

Los bienes que se introducen a las Zonas Francas desde el territorio nacional no franco se consideran exportaciones. Por su parte, la salida de bienes de las Zonas Francas está exenta de todo tributo y si los bienes son introducidos al territorio nacional no franco se consideran importaciones, pagando los aranceles correspondientes.

De la misma forma, las mercaderías procedentes de las Zonas Francas que ingresan a terceros países tributarán los aranceles correspondientes. En el caso particular del MERCOSUR están sujetas al arancel externo común que rige para las mercaderías que ingresan desde fuera del área del MERCOSUR. No obstante, la amplia exoneración de que gozan las compañías que operan en las Zonas Francas continúa representando una ventaja significativa para el inversor que deberá evaluar en cada caso.

* Fuente: UruguayXXI