PUERTO
LIBRE
- Montevideo: primer y únicop puerto libre en la costa atlántica
de América del Sur
- Tráfico de mercancías "libre", no se requieren
"autorizaciones ni procedimientos formales"
- "Durante su permanencia en el puerto, las mercaderías
estarán exentas de todos los impuestos o recargos aplicables
al momento de su importación"
El Puerto de Montevideo es una terminal cuyo recinto portuario es una
zona de exclusión aduanera donde, a través de operadores
privados, es posible acceder a diversos servicios de nivel internacional:
terminal de contenedores, almacenamiento y demás.
A partir de la Ley de Puertos N°
16.246 de mayo de 1992 (y sus posteriores reglamentaciones), Montevideo
es la primera terminal de la costa atlántica de América
del Sur que opera bajo un régimen de “Puerto Libre”.
Este régimen se aplica también a
los puertos de Nueva Palmira, Fray Bentos y Colonia.
La mencionada
norma establece la libre circulación de mercaderías en
Montevideo, sin necesidad de autorizaciones y trámites formales.
Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, las mercaderías
estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a
la importación o que se generen en ocasión de la misma.
Dentro de los respectivos recintos portuarios, el destino de las mercaderías
podrá ser cambiado libremente, no estando sujeto en ningún
caso a restricciones, limitaciones, permisos o denuncias previas. Se
admiten operaciones de depósito, reenvasado, remarcado, clasificado,
agrupado y desagrupado, consolidación, manipuleo y fraccionamiento
que no signifiquen modificación de la naturaleza de la mercadería.
Se establece también que no hay límites para la duración
del almacenaje de la mercadería en el puerto, ni en cuanto al
volumen de los bienes almacenados.
Para
la prestación de los servicios portuarios, el régimen
legal ofrece variedad de soluciones bajo el principio rector de la intervención
de las empresas privadas. Esta intervención se materializa a
través del otorgamiento, bien de concesiones o permisos onerosos
a las empresas privadas por el uso u ocupación de bienes públicos
o mediante autorizaciones administrativas para el ejercicio de determinadas
actividades, o mediante la constitución de sociedades comerciales
con integración de la Administración Nacional de Puertos
(ANP) en el capital y la dirección. Existe en la actualidad una
importante oferta de servicios portuarios, la que se complementa con
los restantes servicios logísticos de importante desarrollo en
el Uruguay.
En adición a los recintos portuarios se han creado –por
ley- las “terminales extraportuarias”. La existencia de
estas terminales favorece la no saturación del limitado espacio
portuario y la agilización de la operativa de comercio exterior.
* Fuente: UruguayXXI